FACULTAD DE MEDICINA

INFORMACIÓN PARA ASPIRANTES A CARRERAS DE GRADO

EL PERIODO DE INSCRIPCIÓN PARA EL CICLO LECTIVO 2023

FINALIZÓ EL 23 de diciembre de 2022 A LAS 23:59 HORAS

Inscripciones

Ciclo Lectivo 2023

La Universidad Nacional del Nordeste aprobó por Resolución Nº0645/22R la inscripción de aspirantes a ingreso para el ciclo académico 2023. La misma es de carácter obligatorio y se puede realizar desde el 15 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2022.

Inscripción Ciclo Lectivo 2023

Si ya sos parte de la UNNE…

Si cursas o cursaste una carrera universitaria, o hiciste algún curso de idiomas o actividad académica, debes ingresar con tu usuario en el SIU Guaraní » y dirigirte a Trámites > Inscripción a Propuestas.

Si sos nuevo en la UNNE…

1. Ingresá al sistema en este enlace: INSCRIPCIONES

2. Si sos un usuario nuevo Registrate como nuevo usuario y completa el formulario con los datos requeridos. Deberás consignar datos reales, en especial el email ya que desde tu casilla de correo deberás activar tu cuenta.

3. Ingresa al sistema con tu email como usuario y contraseña válido, selecciona la Unidad Académica (Nombre de la Facultad), la Propuesta (Carrera) que querés estudiar y la Sede a la cual te vas a inscribir.

4. Completa cada sección de la Inscripción poniendo cuidado que los datos marcados con * ya que son de carácter obligatorio para que puedas finalizar tu inscripción e imprimir el comprobante resultante.

El Programa “UNNE INCLUSIVA” (Res. N 695/15 CS) propicia acciones que promueven una efectiva igualdad de oportunidades, para lo cual, se requiere información que servirá para desarrollar estrategias institucionales de apoyo y/o ajustes razonables. Por ello, y en caso que corresponda, para colaborar con la efectiva implementación de acciones que faciliten tu derecho al estudio, te solicitamos completes los campos de la sección DISCAPACIDAD. La información allí solicitada es confidencial y por lo tanto no se visualizará en la comprobante que se imprime al finalizar el proceso de inscripción.

5. Luego de completado todos los datos requeridos podrás imprimir comprobante de inscripción, se generará un PDF que se recomienda guardar.

IMPORTANTE: Debés utilizar para inscribirte un correo electrónico VÁLIDO y que lo utilices HABITUALMENTE, ya que será sumamente importante para tus ingresos al sistema.

Efectuado el trámite online a través del Sistema de inscripciones SIU Guaraní, con envío de los requisitos, la inscripción será confirmada por parte de la Facultad mediante notificación a la dirección de correo electrónico declarada y con la cual se ha realizado el trámite, siendo desestimados los envíos de documentación fuera del plazo establecido para la inscripción.

Requisitos

Requisitos:

  1. Documento Nacional de Identidad (Ambos lados). En caso de ser extranjero sin DNI deberá presentar pasaporte y si pertenece al MERCOSUR con la Cédula de Identidad del MERCOSUR.
  2. Fotografía digital 4x4cm. con fondo blanco.
  3. Título de Nivel Medio, Certificado Original, constancia de estudios secundarios completos (con la leyenda “NO ADEUDA MATERIAS”). Si al momento de la inscripción no contase con este requisito, deberá presentar constancia expedida por la institución de finalización del cursado del último ciclo de enseñanza secundaria indicando la/s asignatura/s que adeuda.
  4. Copia del Carnet de Vacunación (Vacuna doble adulto – 16 años – Calendario obligatorio)

Todos los archivos enviados tendrán carácter de Declaración Jurada y sujetos a verificación por la Unidad Académica en la que se inscriban, efectuada la misma se confirmará la inscripcion mediante SIU GUARANI.

Serán desestimados los envíos de documentación fuera del plazo establecido para la inscripción.

La Facultad de Medicina podrá solicitar, de ser necesario, la presentación de la documentación en formato papel o por sistema. En caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dar la caducidad automática de la inscripción defectuada, quedano la misma sin efecto.

Plazo de presentación de Certificados de estudios completos

Se establece que la constancia de estudios secundarios completos (con la leyenda “NO ADEUDA MATERIAS”), tendrá plazo máximo de presentación, en la Facultad de Medicina, el día 28 de abril de 2023.

En caso de no cumplimentar la presentación del mismo, a partir de dicha fecha no podrán continuar realizando actividad académica alguna.

Control de Salud

Presentación del Control de Salud (Resolución 137/23-R)

Plazo: hasta el 31 de marzo.

Destinado a: alumnos y alumnas que hayan ingresado a la Universidad Nacional del Nordeste en el año 2022 o anteriores.

Lugares habilitados para realizar el trámite:

En Corrientes:

Dirección de Salud Universitaria Sede, Dirección de Asuntos Sociales (Belgrano Nº 1045, 1° Piso – Corrientes)

En Resistencia:

Departamento de Salud Universitaria Campus De la Reforma (Las Heras N° 727 – Resistencia)

Ingresantes Mayores de 25 años

Los aspirantes mayores de 25 años sin título secundario NO SE INSCRIBEN POR SISTEMA DE INSCRIPCIÓN ONLINE

Las inscripciones son desde el 15 de noviembre hasta el 13 de diciembre

Deben presentar una nota dirigida al Decano solicitando la inscripción.
El trámite se realiza por Mesa de Entradas de la Facultad de Medicina, en Moreno 1240, Corrientes

Resolución N° 3238-22-D

Ingresantes Mayores de 25 años sin Título Secundario

Requisitos para el ingreso de mayores SIN Título Secundario:

  1. Tener 25 años cumplidos al momento de su inscripción
  2. Fotocopia de las dos primeras hojas del Documento de Identidad
  3. Constancia de Estudios Primarios completos
  4. Constancias y/o Certificados que acrediten experiencia laboral y preparación acordes con la carrera elegida
  5. Copia del Carnet de Vacunación (Vacuna doble adulto – 16 años – Calendario obligatorio)

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE RESUELVE:

  • Fijar, a partir del Año Académico 1996, los requerimientos básicos para lograr con carácter de excepción la condición de ingresante a la Universidad Nacional del Nordeste por parte de los postulantes mayores de 25 años sin título secundario, artículo 7° de la Ley de Educación Superior, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
  • Las Facultades e Institutos se harán cargo de la inscripción, en el formulario que como ANEXO II forma parte de la presente, en los períodos establecidos por la Resolución N° 720/95-C.S., y de la Evaluación, a través de una comisión de docentes, de los antecedentes presentados por los postulantes a efectos de determinar el nivel de formación que acrediten acorde con la carrera elegida. Esta evaluación podrá incluír, en caso necesario, la realización de un coloquio con el postulante.
  • Establecer que todos los postulantes que hayan superado la Evaluación dispuesta en el artículo anterior adquieren la condición de aspirantes y deberán pasar una prueba destinada a verificar si poseen las aptitudes y conocimientos para cursar satisfactoriamente la carrera elegida. Dicha prueba tendrá una parte general, igual para todas las Unidades Académicas y una parte específica que determine la posesión de aptitudes y conocimientos requeridos para la carrera.
  • Establecer que los postulantes que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos precedentes, adquieren el carácter de Ingresantes, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos a estos.

Ley de Educación Superior (Ley Nº 24.521)

ARTICULO 7º — Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.204 B.O. 11/11/2015)